Las sanciones internacionales, tanto multilaterales como unilaterales, se convirtieron en un importante instrumento político en las relaciones internacionales.
Intermedio entre las negociaciones diplomáticas y la acción coercitiva, cada sanción internacional tiene sus especificidades, pero se pueden clasificar tres amplias categorías.
Las sanciones indicativas son aquellas que señalan a dónde y a quién se está acusando de cometer una violación al derecho internacional. En este caso, las principales medidas son de aislamiento diplomático. Las sanciones de contención son las que buscan limitar o impedir una progresión de la acción. Por último, las sanciones coercitivas son las que buscan un cambio de comportamiento en la actitud del actor acusado.
Es válido e importante reconocer que, muchas veces, las sanciones pueden tener objetivos e intereses que difieren de los declarados públicamente.
NUEVO RÉGIMEN DE SANCIONES EUROPEAS
Con la creación de las Naciones Unidas, y la incorporación de las sanciones como una de las competencias del Consejo de Seguridad, se comenzó a legitimar el uso de medidas multilaterales punitivas a cualquier actor internacional que ‘amenace la paz, al quebrantamiento de la paz o realice un acto de agresión’ (Carta de las Naciones Unidas).
La Unión Europea adoptó sanciones contra países como Rusia, Bielorrusia, Irán, Venezuela, Libia o Corea del Norte, o sanciones temáticas como las armas químicas, ciberataques y terrorismo. Sin embargo, el año pasado, la UE aprobó un sistema que permite superar las sanciones por países.
El 7 de diciembre de 2020, la Comunidad adoptó un régimen global de sanciones en materia de derechos humanos en el cual, pueden aplicar medidas contra individuos o entidades concretas sin sancionar al país del que procedan.
Este sistema está inspirado en la Ley Global Magnitsky de EEUU, aunque la Unión Europea dejó fuera el delito de corrupción y blanqueo de capitales. Las sanciones se aprueban con el consenso por unanimidad de los Estados miembros de la Comunidad.
“Por primera vez, la UE se dota de un marco que le permitirá aplicar sanciones a personas, entidades u organismos —incluidos los agentes estatales y no estatales— que sean responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo, o estén implicados o sean partícipes en ellos, independientemente de dónde se hayan producido. Esas medidas restrictivas establecerán la prohibición de viajar, aplicable a personas, y la inmovilización de fondos, que se aplicará tanto a personas como a entidades. Además, las personas y entidades de la UE tendrán prohibido poner fondos a disposición, ya sea de forma directa o indirecta, de aquellas que figuren en la lista.
El marco para medidas restrictivas específicas se aplica a actos como el genocidio, los crímenes contra la humanidad y otras violaciones o abusos graves de los derechos humanos (p. ej., la tortura, la esclavitud, las ejecuciones extrajudiciales o las detenciones y arrestos arbitrarios). También pueden entrar en el ámbito de aplicación del régimen de sanciones otro tipo de violaciones o abusos, siempre que estos sean generalizados, sistemáticos o que revistan otro tipo de gravedad respecto de los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el Tratado (artículo 21 del TUE).
Corresponderá al Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecer, revisar y modificar la lista de sanciones”, dice el Comunicado de prensa oficial del Consejo Europeo.
SANCIONES Y POLÍTICA EXTERIOR COMÚN
En 2019, Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, remarcaba la importancia de proteger la soberanía estratégica europea a partir de una comisión geopolítica unida y poderosa. La aprobación del régimen global de sanciones es un elemento que construye esta idea. Pero, ¿qué han demostrado las sanciones aprobadas?, ¿qué tanto han servido a la construcción de una política exterior común europea?.
La unanimidad necesaria para autorizar sanciones desde la UE, permitiría mostrar unión y una estrategia de política exterior homogénea, sin embargo ha develado la imposibilidad de mostrar unidad geopolítica, como también las internas en el seno de la Comunidad.
Para la UE, el escenario geopolítico se modificó, en primer lugar cuando Donald Trump se convirtió en presidente de EEUU, y luego cuando Joe Biden asumió la presidencia estadounidense.
El 19 de febrero de 2021, Biden participó en la Conferencia Virtual de Seguridad de Múnich y, a diferencia de la política exterior de Trump, aseguró que Estados Unidos vuelve a ser un aliado sólido de Europa. Sigue considerando a Rusia como enemigo y una amenaza común para la seguridad nacional estadounidense y europea, por lo tanto continuará con la política de sanciones a Moscú “por la anexión de Crimea en 2014, la injerencia en las elecciones presidenciales de 2016, los ciberataques y el envenenamiento de Alexéi Navalni”, según describe la nueva administración.
Este giro de la política estadounidense hacia Europa, profundiza aún más el debate en el interior de la Unión Europea, entre países que buscan una mayor ‘autonomía’ o independencia del bloque norteamericano/OTAN, y países que quieren reconstruir y fortalecer las relaciones con EEUU y la Alianza del Atlántico Norte.
La coyuntura pandémica internacional, y sus consecuencias en todos los ámbitos internos y externos para cualquier país del mundo, profundizó que los países, especialmente los grandes actores, utilicen los vínculos, las alianzas y las sanciones como armas. Pero también dejan al descubierto cuánto pesan esas alianzas frente a la soberanía geoestratégica para la Comunidad Europea en el tablero internacional.
En el próximo artículo estaré analizando, qué utilización está haciendo la UE de los mecanismos sancionadores, con qué objetivos e intereses los autorizan, qué demuestran, y si ha servido como herramienta exitosa para la construcción de una Comisión geopolítica unida a partir de su Política Exterior y de Seguridad Común.
Foto de portada: Reuters.