En España, la reciente encarcelación del rapero Pablo Hasél, condenado por enaltecimiento del terrorismo y por injurias a la Corona y a las instituciones del Estado, ha vuelto a poner en el foco de la vida pública los polémicos tipos delictivos que aún contempla en su Código Penal y que ya le han valido condenas internacionales, tanto en tribunales como por medio de constantes críticas de organismos en defensa de la libertad de expresión.
La controversia se centra en los delitos de enaltecimiento del terrorismo, contra los sentimientos religiosos, injurias y calumnias contra la Corona, revelación de secretos o los que afectan al activismo en red.
Además, en conjunto, se han conocido como ‘leyes Mordaza’ la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, del 20 de marzo de 2015; la reforma del Código Penal, del 25 de marzo de 2015, y la reforma del Código Penal en materia de terrorismo, del 24 de marzo de 2015, un paquete que se considera que se implementó para acallar la contestación ciudadana en las calles.
Enaltecimiento del terrorismo
La figura de enaltecimiento del terrorismo, uno de los delitos por los que ha sido condenado Hasél, entró en la legislación punitiva española en el año 2000, aunque tras una primera reforma en 2010, el tipo se amplió considerablemente en 2015, de la mano de la mayoría absoluta del Gobierno del conservador Mariano Rajoy. Antes la legislación contemplaba la apología, entendida como la exposición de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Era el tipo empleado en las manifestaciones en apoyo de miembros de la banda terrorista ETA, por ejemplo.
Entre 2011 y 2017 fueron condenados por este delito 119 personas, 66 de ellas tan solo en los dos últimos años, como recogía Amnistía Internacional en un informe de 2018 titulado ‘Tuitea… si te atreves’. Así, se ha dado la paradoja de que tras el cese definitivo de la actividad armada de la banda terrorista ETA (la última en activo en el país), los procesos y las condenas por este delito se han multiplicado.
El polémico artículo 578 del Código Penal, que además del enaltecimiento del terrorismo recoge la humillación de las víctimas, estuvo detrás de las cuatro operaciones ‘Araña’ desarrolladas entre 2014 y 2016, en las que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley rastrearon las redes sociales, especialmente Twitter y Facebook, y 73 personas fueron detenidas por sus publicaciones online, algunas de ellas, como fue el caso de la estudiante de 22 años, Cassandra Vera, por publicar chistes sobradamente conocidos sobre el asesinato de Carrero Blanco, presidente durante el franquismo, en 1973. Finalmente fue absuelta en segunda instancia.
Además, la polémica y vaga redacción de este artículo ha permitido a jueces dictar sentencias en las que se condenaba por humillar a las víctimas, incluso en el caso de que los familiares de estas testificasen en el juicio a favor del acusado. Así fue con Cassandra Vera, que pudo aportar una carta de una sobrina de Carrero Blanco exculpándola. Lo mismo sucedió en el caso del cantante César Strawberry, condenado por el mismo delito en 2017 –aunque posteriormente fue absuelto–, a pesar de que incluso una de las supuestas víctimas humilladas, el político socialista Eduardo Madina, que perdió una pierna en un atentado de ETA, declaró en la vista oral del procedimiento que no se sentía ofendido. Es decir, el Código Penal en este delito considera que la falta de intención y del peligro claro e inminente de causar algún tipo de violencia son irrelevantes.
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Los dos casos más paradigmáticos de 2020 han sido los relativos a Hasél y al grupo de música La Insurgencia. En junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la sentencia a los 12 miembros del grupo de rap a 6 meses de cárcel, señalando que la letra de sus canciones ensalzaban a los Grapo, un grupo terrorista español que hace años que se considera extinguido.
En el caso de Hasél, ha sido condenado a 9 meses de prisión por el contenido de 64 tuits y la letra de una canción en los que se afirma que ensalzaba a miembros de los grupos terroristas ETA y Grapo, ambas ya disueltas.
Injurias y calumnias contra la Corona
Otro de los delitos por los que ha sido condenado Hasél son los delitos contra la Corona, recogidos en los artículos 490.3 y 491 del Código Penal. El primero recoge que cualquiera que cometa calumnia o injuria contra el rey, la reina o cualquiera de sus ascendientes o descendientes será castigado con una pena de prisión de 6 meses a dos años, si fueran graves, y con una multa de 6 a 12 meses si no lo son. El segundo penaliza el uso de la imagen de los Reyes o sus familiares de cualquier forma que dañe su prestigio con una pena de multa de 6 a 24 meses.
Estrasburgo ya ha condenado a España en tres ocasiones por aplicar el delito de injurias contra la Corona, porque la mayor protección a los jefes de Estado a través de leyes especiales en materia de injurias no es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Uno de los primeros casos que causó polémica a este respecto fue el de los jóvenes catalanes Jaume Roura y Enric Stern, que fueron condenados a 15 meses de prisión por este delito, aunque la pena fue sustituida por una multa de 2.700 euros, por quemar una foto de los reyes en una manifestación en Girona en 2007. Por este fallo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España a indemnizar a ambos y devolverles la multa abonada.
Otros polémicos artículos son el 543, que sanciona las ofensas o ultrajes a España, sus Comunidades Autónomas o sus símbolos o emblemas; o el 504, que recoge el delito de calumnia, injuria o amenaza contra figuras del Estado. Así, en base al primero, el Tribunal Constitucional dictó este 2020 una controvertida sentencia en la que se considera que la quema de la bandera española constituye un delito de ultraje a la nación.
‘Leyes Mordaza’ o cómo acallar las calles
Las conocidas como ‘leyes Mordaza’ fueron la respuesta del Gobierno de Mariano Rajoy al ciclo de protestas que se habían sucedido en el país desde 2011, con la eclosión del 15M, que llenó las plazas de todo el país criticando los recortes y rescates a la banca que se sucedieron tras el estallido de la crisis económica de 2008.
Sus detractores argumentan que los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica, información y manifestación han sufrido un claro retroceso desde su aprobación en 2015, como recoge el manifiesto firmado por casi 300 organizaciones y promovido por Amnistía Internacional, No Somos Delito, Defender a Quien Defiende, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, la Coordinadora de ONG de Desarrollo de España y Greenpeace.
En España se ha condenado a penas de cárcel por un chiste o una canción. Se ha multado y detenido a periodistas cuando estaban informando. Y se ha pedido prisión para medios que han publicado filtraciones.
Las leyes que lo han permitido siguen vigentes.https://t.co/5sPyawwKNj
— PDLI (@PDLI_) January 20, 2020
Desde entonces se han sucedido las promesas de derogación en las campañas electorales que han tenido lugar hasta la actualidad, sin que se hayan cumplido por el momento. Sin embargo, puede que haya llegado el momento de su reforma. El Ejecutivo de coalición está estudiándola y, de hecho, Unidas Podemos, una de las dos formaciones que constituyen el Gobierno, ha presentado una proposición de ley de urgencia en el Congreso que pretende derogar los delitos más lesivos que afectan a la libertad de expresión y otros derechos.
- Ley de Seguridad Ciudadana
La pata más importante de la legislación aprobada en 2015 la constituye la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. A los cinco años de su implementación, el verano pasado, se habían impuesto más de 400 millones de euros en sanciones. Y es que una de sus claves es que muchos delitos que antes valoraba un juez han pasado a ser sanciones administrativas, sin un control judicial efectivo.
Entre sus puntos más polémicos se encuentra la imposición de sanciones económicas a los manifestantes. Manifestarse sin permiso, negarse a disolver una concentración o provocar altercados pueden acarrear multas de hasta 600.000 euros.
Además, también se castiga a quienes graban a la Policía y difunden las imágenes. Intentar parar un desahucio se puede castigar con hasta 30.000 euros. También se pena las faltas de respeto y consideración a los agentes del orden, entre otras muchas cuestiones.
Son tantas las acciones castigadas en esta normativa, que se han llegado a dar situaciones más que insólitas. Como cuando una mujer fue multada por llevar un bolso con una cara de un gato y las siglas ACAB (‘all cats are beautiful’ –todos los gatos son bonitos–), que la Policía interpretó como ‘All Cops Are Bastards’ (todos los policías son bastardos); o cuando una mujer fue multada por sacar una fotografía de un vehículo de Policía que estaba mal aparcado.
- Legislación antiterrorista
El cambio llevado a cabo en 2015 incluyó la expansión del concepto de terrorismo. Con la nueva definición del artículo 573, ahora en España existe una larga lista de delitos que pueden considerarse terrorismo, en función de una series de finalidades del autor tasadas en la normativa, como «alterar gravemente la paz pública» o «desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional».
Incluso consultar páginas web también puede ser considerado terrorismo. Así, acceder de manera habitual a una web de adiestramiento terrorista puede acarrear una pena de hasta cinco años de prisión.
También los delitos informáticos relacionados con la revelación de secretos se encuentran dentro de la abultada lista de delitos terroristas. Muchos expertos han señalado que este punto afecta de lleno a la actividad informativa, especialmente la relacionada con el periodismo de investigación, recordando abiertamente el caso de Julian Assange y WikiLeaks.
Además, la penas impuestas se agravan si los contenidos delictivos se difunden a través de Internet, de manera que se puede dar la paradoja de que un tuit o publicación de Facebook sin apenas repercusión tenga una sanción más elevada que un contenido del mismo tipo difundido por otro canal con mayor difusión.
Delito contra los sentimientos religiosos
El artículo 525 del Código Penal recoge una pena de multa de 8 a 12 meses para quienes ofendan los sentimientos religiosos públicamente por cualquier medio o quienes vejen a quienes profesan una confesión. Con este tipo delictivo se ha acusado a varios artistas por sus obras, como a un joven que hizo un fotomontaje de un cristo con su cara o al artista Javier Krahe, que en 1979 grabó un corto en el que enseñaba cómo cocinar un cristo y que le sentó en el banquillo más de tres décadas después, en 2012, aunque terminó siendo absuelto.
Los dos casos más polémicos que se han dado en 2020 son el de una mujer condenada por participar en una procesión reivindicativa y el del actor Willy Toledo. En el primer caso la mujer fue condenada a una pena de nueve meses de multa de 10 euros diarios por formar parte de la llamada ‘Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde’. El Tribunal consideró que sus actos fueron «gravemente ofensivos y vejatorios» para los sentimientos de los católicos.
Por su parte, Toledo tuvo que hacer frente a un proceso judicial por una publicación en su perfil de Facebook que contenía la expresión «Me cago en Dios y en la virgen María». Finalmente fue absuelto, aunque tuvo que lidiar con un proceso penal durante varios años.
Libertad de expresión como base de una democracia sana
La legislación española está trufada de otras particularidades que los críticos señalan como limitadoras de los derechos de los ciudadanos. Una de ellas es lo que se ha conocido como el ‘decretazo digital’, la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, gestada en 2019, que supone que el Gobierno tiene la capacidad de suspender por criterios de orden público el acceso a la red, además de que contempla la intervención de Internet sin control judicial.
Colectivos como la Plataforma en Defensa de la Libertad de Expresión, No Somos Delito o Amnistía Internacional, entre muchas otras, llevan desde 2015 reclamando la derogación de toda esta batería legislativa, la adaptación a los estándares internacionales y avisando de las consecuencias, en forma de autocensura, unas veces, y en forma de procesos injustos y aleatorios, otras, que suponen que este tipo de normativas sigan vigentes.
Se defiende que las ideas no delinquen y que el derecho a la libertad de expresión y de manifestación solo pueden tener unos límites mínimos y muy concretos, pues son la base de una democracia sana y de una sociedad participativa que ejerza el control y la crítica sobre las instituciones. Como señalaba la PDLI: «No se trata de defender el mensaje de una opinión o idea que nos pueda chocar o repugnar. Defendemos el derecho a que pueda ser expresada«.
*Nuria López, periodista española, redactora en RT.
Éste artículo fue publicado por Actualidad RT