África Derechos Humanos

40° aniversario de la Carta Africana de DD.HH y los Pueblos (Parte I)

Por Salomón Ayele Dersso*-
El mes de junio de 2021 marcó el 40 aniversario de la Carta Africana y vale la pena apreciar adecuadamente el contexto y los antecedentes históricos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana).

La Carta Africana fue adoptada durante el 18º período ordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA) el 27 de junio de 1981 en Nairobi, Kenia. El 28 de junio de 2021, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el organismo establecido para supervisar la implementación de la Carta Africana, convocó un evento de alto nivel para hacer un balance del viaje de cuatro décadas de la Carta Africana.

La Carta Africana tiene un significado histórico, político y simbólico a la par con instrumentos similares como la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano o la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por un lado, afirma, como parte de la arquitectura jurídica continental, la convicción panafricanista de que los derechos y libertades fundamentales deben aplicarse a todos los seres humanos. Por otro lado, la Carta Africana imprimió esas cuestiones de derechos destiladas de la experiencia de opresión y falta de libertad del continente en el tapiz de derechos y libertades fundamentales reconocidas internacionalmente.

Aquí, como en otras áreas de la vida en el África contemporánea, la historia importa. Lo hace profundamente, ya que co-constituye nuestro contexto actual. Un enfoque doctrinal del catálogo de derechos, libertades y deberes articulados en la Carta nos ofrece solo una comprensión muy limitada tanto de su significado y contenido como de su importancia política, socioeconómica e internacional frente a los desafíos contemporáneos del respeto de y protección de los derechos humanos y de los pueblos.

Significado histórico y político-legal de la Carta Africana 

Entonces, ¿por qué la Carta Africana? ¿Por qué su adopción por la OUA en junio de 1981? Estas son preguntas para las que no existe una respuesta única, pero que merecen una investigación y un estudio serios. Por tanto, no quisiera entrar en detalles. Prefiero limitarme a señalar brevemente algunas de las condiciones fundamentales que llevaron a la adopción de la Carta Africana.

En cierto modo, la Carta Africana representa un ejercicio de la agencia africana para definir la esencia y el significado de los derechos que dan plena expresión a la larga lucha y aspiraciones africanas por la dignidad, la libertad, la igualdad y la justicia. La articulación de la Carta Africana compensó no solo la falta de representación de los pueblos del continente en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), sino también el hecho de que la DUDH no reconociera el dominio extranjero o la dominación colonial como la antítesis de los derechos humanos y, por lo tanto, la manifestación de una falta de reconocimiento de la dignidad inherente y el valor igual de las personas bajo el dominio colonial o la dominación extranjera. A diferencia de la DUDH, que en su artículo 2 proclama la aplicación de los derechos de la Declaración independientemente de la condición de un pueblo como sujeto de dominio colonial, para los pueblos del continente no puede haber derechos humanos sin estar libres del dominio colonial o del dominio extranjero. Vale la pena recordar que en la historia política de África desde el Congreso Panafricano de 1919 y los trabajos de los principales líderes de pensamiento, incluidos Frantz Fanon, Nnamdi Azikiwe y Kwame Nkrumah, el dominio colonial y la dominación extranjera fueron tratados como una negación de los derechos humanos.

En segundo lugar, la Carta Africana también fue una respuesta a, como lo expresó un estudio histórico sobre el trasfondo político de la Carta Africana, “la vergüenza” que sintieron algunos líderes africanos sobre las actividades de algunos gobiernos, en particular las de Amin, Bokassa y Nguema. Esto se ilustra mejor con lo que el presidente de la OUA, Tolbert, dijo en 1979 en su discurso de apertura a la cumbre de la AOU: “el principio de no interferencia se había convertido” en una excusa para nuestro silencio sobre las acciones inhumanas cometidas por africanos contra africanos… las disposiciones relativas a los derechos humanos deben hacerse explícitas. Que esta vergüenza y bochorno fue un factor detrás de la decisión de la OUA de elaborar una «Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos» fue respaldado por el difunto Adem Kojo, entonces Secretario General de la OUA. Dijo que la Carta Africana «surgió como resultado de las ordalías que ciertos pueblos africanos habían sufrido a manos de sus gobiernos». En consecuencia, la Carta Africana se refiere tanto al dominio colonial / dominación extranjera como a la opresión de las personas en manos de gobiernos independientes.

En este punto, vale la pena recordar que una experiencia similar en la década de 1990 llevó al continente a la adopción, bajo el Acta Constitutiva de la UA, del principio paradigmáticamente novedoso de intervención en casos de circunstancias graves del artículo 4 (h). El paralelo se hace evidente en el discurso del presidente Mandela durante la cumbre de la OUA de 1994 en Túnez, donde expresó este sentido de ‘vergüenza y vergüenza’ cuando dijo que “Ruanda se destaca como una severa reprimenda para todos nosotros por no haber abordado la seguridad de África”. Como resultado de eso, ha tenido lugar una terrible matanza de inocentes y está teniendo lugar frente a nuestros propios ojos.

Estas referencias históricas dejan en claro que la Carta Africana es el primer instrumento legal que traspasa el velo de la soberanía que excluía cualquier escrutinio de cómo los estados africanos independientes trataron a las personas bajo su jurisdicción. Al hacerlo, la Carta Africana sirvió como antecesora legal y sentó las bases para el Artículo 4 (h) del Acta Constitutiva, por lo tanto como la base del principio de no indiferencia.

Uno de los redactores de la Carta Africana, el jurista de Gambia Hassan Jallow, señaló en su libro La ley de la Carta Africana (Banjul) de Derechos Humanos y de los Pueblos que la noción misma de crear mecanismos para la promoción y protección de los derechos humanos era en sí mismo nada menos que revolucionario en un continente donde y en un momento en que los estados africanos estaban ultra-celosos incluso de su soberanía nacional y no toleraban interferencia en lo que consideraban sus asuntos internos.

La Carta Africana también afirma que los derechos humanos no son simplemente una encarnación de la abstracción de una teoría ideal sobre lo humano. Es importante destacar que son productos de civilizaciones y experiencias históricas específicas. En este sentido, en un nivel, la Carta Africana es una ilustración de la teoría del difunto Christof Heyns sobre el enfoque de lucha de los derechos humanos. Vista desde esta perspectiva, la Carta Africana es en parte un ejercicio para articular un catálogo de derechos orientado hacia las condiciones de opresión que históricamente despojaron a los pueblos del continente de su humanidad como africanos y continúan impidiendo su acceso a la plena vigencia de los derechos y derechos fundamentales y libertades. La Carta Africana reconoce así la necesidad de “eliminar el colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, el sionismo y desmantelar las bases militares extranjeras agresivas y todas las formas de discriminación, en particular las basadas en la raza, el grupo étnico, el color, el sexo, el idioma, religión u opinión política”.

En otro nivel, la Carta se hace eco de las palabras de apertura del presidente Leopold Sedar Senghor en la primera reunión de expertos para la redacción de la Carta en Dakar en 1979, donde aconsejó a los expertos que se inspiraran y recordaran constantemente “nuestra belleza y tradiciones y civilización y las necesidades reales de África”. El resultado de esto ha sido no solo la articulación de los deberes de los individuos en la Carta basada en la filosofía Ubuntu de coexistencia y armonía entre el individuo y la sociedad, sino también el reconocimiento de la inseparabilidad e interdependencia de los derechos civiles y políticos y económicos, derechos sociales y culturales.

En términos de «las necesidades reales de África», la Carta Africana otorgó un lugar privilegiado a los derechos de los pueblos a la par con los derechos humanos, como se refleja vívidamente en el título de la Carta Africana. Al hacerlo, el presidente Senghor señaló: «Simplemente queríamos… mostrar nuestro apego a… los derechos que tienen una importancia particular en nuestra situación de país en desarrollo». Profundizando más, señaló, “queríamos hacer hincapié en el derecho al desarrollo y los otros derechos que necesitan la solidaridad de nuestros estados para ser plenamente cumplidos: el derecho a la paz y la seguridad, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a participar en la participación equitativa del patrimonio común de la humanidad, el derecho a disfrutar de un orden económico internacional justo y, finalmente, el derecho a la riqueza y los recursos naturales”.

Si bien muchas de sus promesas se han cumplido más con su incumplimiento que con su cumplimiento, la Carta Africana abrió nuevos caminos tanto en la evolución político-legal del continente como en el reconocimiento legal internacional de los derechos y libertades fundamentales. A nivel mundial, contribuyó al enriquecimiento del corpus internacional de derechos humanos. Lo hizo tanto al otorgar un estatuto jurídico igual a los derechos civiles y políticos, por un lado, y a los derechos económicos y sociales, por otro, como al consagrar los derechos colectivos de los pueblos y los deberes de las personas.

Hoy en día, la Carta Africana disfruta no solo de un estatus de derecho internacional consuetudinario, sino también de ser similar al derecho básico del continente. No es simplemente uno de los pocos tratados de la OUA / UA con ratificación universal. Es quizás el único instrumento de derechos humanos que se cita ampliamente no solo en un gran número de documentos legales y políticos continentales, sino también a nivel subregional y nacional. La Carta Africana también inspiró la adopción de varias normas de derechos humanos y democracia y gobernanza dentro de la OUA y su sucesora, la Unión Africana, en la década de 1990 y desde entonces. Junto con otros instrumentos de derechos humanos que inspiró, la Carta Africana sigue sirviendo de fuente de inspiración en la elaboración de cartas de derechos nacionales y diversas leyes que dan efecto a derechos humanos específicos.

El sistema regional africano de derechos humanos que estableció la Carta Africana también contribuyó al reconocimiento de la legitimidad de la labor de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, la oposición política y los medios de comunicación, a pesar del creciente ataque al que han sido sometidos en los últimos años. En consecuencia, la Comisión Africana ha otorgado reconocimiento institucional al extender la condición de observador a un gran número de organizaciones no gubernamentales que trabajan en el campo de los derechos humanos de conformidad con el Artículo 45 (1) (c) de la Carta Africana.

La Carta Africana no es simplemente un tratado de derechos humanos basado históricamente que habla tanto de la generalidad de las cuestiones de derechos humanos como de las cuestiones de derechos humanos y de los pueblos en África que emanan de nuestras experiencias históricas específicas y condiciones socioeconómicas y políticas. También es un documento vivo. Como tal, opera para responder a las cuestiones de derechos humanos y de los pueblos también del presente y del futuro.

El artículo 45 (1) (b) encomienda a la Comisión Africana «formular y establecer principios y normas destinados a resolver los problemas jurídicos relacionados con los derechos humanos y de los pueblos y las libertades fundamentales». Además, al ordenar que la Carta Africana aplique los derechos y deberes de la Carta a casos específicos que puedan ser remitidos a la Comisión por los Estados u ‘otras comunicaciones’, la Carta reconoce la necesidad de su interpretación y aplicación constantes para hacer que los derechos y deberes en la carta en respuesta tanto a los casos específicos como a las necesidades cambiantes de África. Al ordenar a la Comisión Africana en virtud del artículo 60 que se inspire en el derecho internacional sobre los derechos humanos y de los pueblos, la Carta afirma su interconexión con los derechos humanos internacionales. Al hacerlo, la Carta también abre sus disposiciones para enriquecerse mediante la fertilización cruzada. Sobre la base de los artículos 45 (1) (b), 47, 55 y 60 de la Carta Africana, la jurisprudencia de la Comisión Africana y desde 2006 la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, han aclarado algunas de las áreas grises en África. Carta y las «cláusulas de recuperación» adjuntas a algunos de los derechos en la Carta, que inspiraron la mayoría de las críticas contra la Carta en los primeros años de su vida.

La Carta Africana es única al combinar sus características particularistas e internacionalistas también en otras formas simbióticas. Así, al articular los deberes de las personas como uno de sus rasgos distintivos, establece en el artículo 27 (1) que las personas tienen deberes, entre otros, para con la comunidad internacional.

*Solomon Ayele Dersso Es Doctor en leyes y es el presidente de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Artículo publicado por The Elephant y editado por el equipo de PIA Global